Introducción
La vida es dinámica, y las circunstancias que rodearon su divorcio o acuerdo de familia pueden haber cambiado. ¿Ha perdido su empleo? ¿Su hijo necesita otro régimen de visitas? ¿Su expareja incumple las pensiones? La modificación de medidas en Derecho de Familia existe precisamente para adaptar esas resoluciones judiciales a su nueva realidad.
En TenerifeDivorcios.com, somos especialistas en ayudar a familias como la suya a navegar estos cambios con seguridad jurídica y empatía. A continuación, le explicamos cuándo, cómo y por qué puede solicitar una revisión de las medidas, además de los pasos clave para lograrlo.
¿En Qué Situaciones Puede Pedir un Cambio?
Las sentencias de divorcio o custodia no son «para siempre». La ley permite modificarlas cuando surgen cambios relevantes que afectan a:
1. Situación Económica
- Pérdida de ingresos: Despido, reducción de jornada o enfermedad.
- Aumento de gastos: Necesidades especiales de los hijos (terapias, colegio).
- Nuevas obligaciones: Mantener a otro familiar dependiente.
2. Necesidades de los Hijos
- Cambios en horarios escolares o actividades extracurriculares.
- Problemas de salud que requieran ajustes en la custodia.
- Adolescencia (pueden influir sus preferencias).
3. Incumplimientos Graves
- Impago reiterado de la pensión alimenticia.
- Negativa injustificada a las visitas.
- Mudanza no comunicada que dificulta la custodia.
Ejemplo real: Un cliente logró modificar la custodia porque su exesposa se mudó a otra isla sin aviso, imposibilitando el régimen de visitas pactado. Presentamos pruebas y el juez aceptó el cambio.
Qué Exige la Ley para Autorizar el Cambio
No basta con decir «las cosas ya no son como antes». Debe probar que:
1. El Cambio es Importante y No Previsto
No vale: Un gasto ocasional o una discusión puntual.
Sí vale: Un despido laboral o diagnóstico médico nuevo.
2. Afecta Directamente al Acuerdo Anterior
Ejemplo: Si su salario bajó un 40%, pero la pensión se fijó con sus ingresos anteriores, es motivo suficiente.
3. Beneficia el Interés del Menor (si aplica)
Los tribunales priorizan siempre el bienestar de los hijos. Debe demostrar que la nueva medida les protege mejor.
Documentación clave:
- Nóminas actuales vs. antiguas.
- Informes médicos o escolares.
- Comunicaciones con la otra parte (ej: mensajes donde se niega a las visitas).
Procedimiento: ¿Acuerdo o Juicio?
Hay dos vías, y elegir la correcta ahorra tiempo y dinero:
Opción 1: Modificación de Mutuo Acuerdo
Ideal si hay cooperación:
- Redactan un nuevo convenio regulador con abogados.
- Lo presentan al juez para su homologación.
- El tribunal lo aprueba (si es justo) sin necesidad de juicio.
Ventaja: Más rápido, económico y menos conflictivo.
Opción 2: Modificación por Vía Contenciosa
Cuando no hay acuerdo:
- Su abogado presenta una demanda de modificación con pruebas.
- El juez cita a una audiencia (pueden declarar testigos).
- Se dicta sentencia, que puede apelarse si es injusta.
Duración: Entre 3 y 8 meses, según la complejidad.
Riesgos de Ignorar las Medidas Actualizadas
Si no cumple (o su expareja no lo hace), las consecuencias son graves:
- Embargo de cuentas o nóminas por impago de pensiones.
- Pérdida de la custodia si se obstaculiza el régimen de visitas.
- Sanciones económicas reiteradas (hasta 6.000 € en casos graves).
Consejo clave: Si su ex no cumple, no tome justicia por su mano. Documente todo y acuda a un abogado para ejecutar la sentencia.
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